Responsabilidad civil de Chabán y Callejeros
La Justicia deberá determinar la responsabilidad civil de Chabán y
Callejeros
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó un pedido del
Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires para que se determine
la responsabilidad civil de Chabán y Callejeros ante los reclamos de las
víctimas.
Para los camaristas, “teniendo en cuenta que la reparación perseguida tiene fundamento en las consecuencias dañosas producidas por el incendio, es necesario partir de las circunstancias que lo provocaron: el uso de pirotecnia, las infracciones en materia de seguridad como la existencia de material inflamable y de elementos tóxicos en el lugar, el exceso de concurrentes, el ingreso de menores, la indebida señalización de las salidas y el bloqueo de las mismas, la falta o insuficiencia de matafuegos y detectores de humo, etc.”.
“En ese sentido, hay que evaluar la conducta de quienes deberían haber tomado los recaudos del caso para prevenir los resultados conocidos como así también de los que contribuyeron a que se produjeran una serie de irregularidades que permitieron que se desatara el incendio y los posteriores daños y, asimismo, de quienes impulsaron y desarrollaron un evento de las características conocidas en un lugar que no era apto para esa finalidad”, indicaron los jueces.
“Respecto de la situación de los responsables del funcionamiento del local, de los organizadores del evento, incluidos los músicos, y de quienes tenían a su cargo la seguridad del lugar, la cuestión ha sido abordada de manera conjunta partiendo de la premisa de que los elementos reunidos en las causas –incluida la que nos ocupa- y aquellos que son de público conocimiento nos han llevado a la convicción de que la contienda es común en tanto están en debate cuestiones que les son propias”, expresaron los magistrados en los distintos fallos.
Para fundamentar la evaluación de la responsabilidad del grupo Callejeros, los jueces diferenciaron lo que es la causa penal, en donde fueron absueltos, de la posible responsabilidad civil: “Si bien los Sres. Magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 que dictaron el fallo que ha sido recurrido entendieron que no habían asumido el deber de custodiar una fuente de peligro, ello sucedió en el ámbito de una investigación penal, mientras que estas actuaciones tienen por objeto establecer la responsabilidad de los daños ocasionados y cuya reparación se pretende independientemente de que se configure o no un delito”, explicaron los camaristas.
“Por lo tanto, al tratarse de un grupo que no sólo se limitó a realizar un recital sino que tuvo una participación activa en la organización del espectáculo, que excede la mera aceptación de una propuesta en lo que concierne tanto al lugar como a las características del evento, lo que es indicativo de que no se trató simplemente del aspecto artístico, cabe concluir que es necesaria su presencia en el proceso para determinar el grado de responsabilidad que puede caberle a cada uno en caso de que prospere la demanda”, agregaron.