DNU

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

  • DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº ……… /2010.

                  Este es el borrador del Decreto de Necesidad y Urgencia con el que el gobierno pretende modificar la peligrosidad de la noche porteña.  Lo reenviaron de la AGCC a cargo de Javier Ibañez, la intención es que nosotros, padres, familiares, sobreviviente de la masacre de Cromañón podamos conocer las medidas a implementar y que colaboremos desde nuestro lugar de víctimas en leerlo y observar aquellas cosas que se pueden agregar o aquellas que no deberían estar.

 

Nosotros, hemos reenviado el borrador a diferentes especialistas en el tema, para tener una idea más acabada de lo que allí se refiere, porque no somos especialistas en la materia, sólo somos víctimas de la masacre que se llevó a nuestros seres queridos.

De ninguna manera avalamos lo que aquí está escrito, sólo lo difundimos para que todos estén en conocimiento de las nuevas medidas, también expondremos el resultado de la lectura por los especialistas de nuestra Asociación con el propósito de que todos estemos enterados de cuales son los aspectos en que podrían mejorar.

También expusimos en las diferentes reuniones a las que fuimos invitados a participar que un DNU no sirve si las leyes no se modifican.

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

  • DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº ……… /2010.

FIJA LOS ALCANCES DEL USO “LOCALES DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS” DEL ART. 2.1.8. DEL CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. DISTINTOS TIPOS DE LOCALES DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS. SE CREA EL REGISTRO PUBLICO DE LOCALES DE ACTIVIDAD NOCTURNA. DEFINICIONES. CAPACIDAD. FACTOR DE OCUPACION. ALCANCES PENALIDADES. DEROGA RESOLUCION Nº 1010/SSEGU/2005.

Buenos Aires,         de                    de 2010.

VISTO:

            El el artículo 2.1.8 y el capítulo 10.1 de la sección 10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones –Ordenanza Nº 33.266 y sus modificatorias-; el Código de la Edificación –Ordenanza Nº 14.089 y sus modificatorias-, los Decretos Nros. 1/GCABA/2005, 3/GCABA/2005, la Resolución Nº 1010/SSEGU/2005; y

CONSIDERANDO:

          Que la Ordenanza Nº 33.266 (B.M. 15.419 del 22.12.1976) aprobatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones fue dictada hace ya más de treinta años, circunstancia que determina la necesidad de actualizar parte de sus contenidos adaptándolos a los nuevos estándares introducidos por la normativa complementaria dictada con posterioridad, otorgándole de esa manera coherencia al plexo normativo aplicable.

          Que la proliferación de normas de diverso rango que regulan la habilitación y funcionamiento de los Locales de Espectáculos y Diversiones Públicas previstos por el art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones –Ordenanza Nº 33.266 y sus modificatorias- dificultan sobremanera la labor de la Administración y hacen necesario concentrar en un único cuerpo normativo los requisitos esenciales que hacen a la habilitación, funcionamiento y contralor de esos establecimientos.

            Que en ese contexto, es voluntad y decisión del Gobierno de la Ciudad disponer de una norma que, como instrumento de gobierno y control, asegure la inmediata adopción de medidas necesarias y conducentes a la pronta satisfacción del interés general, por los carriles de la seguridad y la legalidad;

          Que las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes por la Constitución de la Ciudad, obedecen a la urgencia y necesidad de brindar en forma inmediata una solución integral a la problemática que presentan los locales de espectáculos y diversiones nocturnas, en especial en lo que se refiere a las condiciones de funcionamiento y contralor;

          Que si bien el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCABA/2005, y los Decretos Nº 6/GCABA/2005 y la Resolución Nº 1010/SSEGU/2005 sirvieron como primera medida para afrontar la situación y reformular provisoriamente las condiciones de funcionamiento de los locales que venían desarrollando actividades en el ámbito de la ciudad, resulta necesario llevar a cabo una adecuación razonable de las disposiciones vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten autorización para desarrollar este tipo de usos, toda vez que las particulares condiciones que revisten estas actividades han evolucionado con gran rapidez, haciendo ahora impostergable el ajuste normativo.

Que como consecuencia del ajuste indicado los locales deberán acreditar, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de los nuevos recaudos específicos que ahora se incorporan.

Que resulta asimismo necesario establecer un régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de la normativa aplicable contribuyendo a reforzar el ejercicio efectivo del Poder de Policía que el art. 104, inc. 11 de la Constitución de la Ciudad pone en cabeza del Jefe de Gobierno;    

Que resulta función primordial e indelegable del Estado hacer operativo el derecho de acceso a la información contemplado en la ley Nº 104 asegurando el acceso de la ciudadanía a toda la información referida a la habilitación, titulares de la explotación, inspección, condiciones de funcionamiento de los lugares donde se desarrollan actividades nocturnas, por lo que se ha considerado necesario crear un Registro Público de Lugares de Actividad Nocturna en el ámbito de la Dirección del Registro Público de Lugares Bailables y Eventos Masivos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al que se podrá acceder personalmente por simple consulta vía internet.

Que como resultando de la creación del Registro Público de Lugares de Actividad Nocturna, cada local será individualizado con un número único de registro anualmente renovable, para lo cual, en este Decreto, se fijan las pautas que deberán ser tenidas en cuenta al tiempo de la inscripción y sus sucesivas renovaciones.

            Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y en uso de las facultades conferidas por el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Capítulo 1 - Casas de Fiestas Privadas.

 Art. 1: Definición:

Se entiende por “Casa de Fiestas Privadas” al establecimiento de diversión destinado a su alquiler por personas o instituciones para la celebración de eventos, reuniones de carácter social,  festejos, agasajos de índole particular, que incluye entre sus actividades propias el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los asistentes, baile, difusión de música o ejecución en vivo de la misma y/o espectáculos de variedades.

 Art. 2: Compatibilidad con otros Usos:

 La actividad Casa de Fiestas Privadas, es incompatible con los usos Restaurante, Café Bar, Casa de Lunch, y afines.

 Sin perjuicio de lo expuesto, un establecimiento podrá solicitar habilitación conjunta para estas actividades, siempre y cuando se desarrollen en locales o salones independientes, pudiendo compartir medios de egresos y servicios generales del establecimiento.

 Aquellos establecimientos que al día de la fecha cuenten con habilitaciones para ambos usos en un mismo espacio deberán restringir el desarrollo del uso de alguna de sus actividades, denunciando la opción de días y horas para cada una de ellas.

Dicha opción se realizará ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en la forma que la autoridad competente estipule.

En caso de no realizarse dicha denuncia se tendrá por entendido que el rubro Café Bar, etc funcionará en el horario de 07 a 20 hs, y el uso “Casa de Fiestas Privadas” en el de 20 a 7 hs del día siguiente.

 Art. 3: Condiciones Constructivas:   

Aquellos locales en los que se pretenda habilitar el uso en cuestión deberán cumplir con lo normado por el Art. 7.2.6.1 . “Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas” del Código de la Edificación.

Los medios de salida se ajustarán a lo establecido en el Art. 4.7. “De los medios de Salida” del Código de la Edificación. 

Deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.6.6.1 “Iluminación artificial”, previéndose del sistema de luces de emergencias que requiere su Inc. d).

Deberá contar  con  señalización de medios de salida conforme Art. 4.12.2.2. inc. b), “Condición Específica de Construcción C 11” del Código de la Edificación.

 Deberá contar con un local para Guardarropa y locales destinados a vestuarios para los concurrentes y  para el personal de trabajo.

Se regirá, además, por las normas de carácter general establecidas en el Código de la  Edificación y así como aquellas que regulen la materia.

 Art.  4: Condiciones Funcionales:

 

La capacidad se establecerá de acuerdo a lo establecido en el art. 4.7.2.1 “Coeficiente de Ocupación” del Código de la Edificación, determinándose para los sectores afectados a la permanencia de publico (salones), el  correspondiente a su inc. a): “Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de bailes”.

La distribución de mesas y sillas en el salón, deberán disponerse de manera tal de  asegurar circulaciones con ancho mínimo de 0, 70 m2.

 La iluminación de los sectores destinados al público, pasillo, escaleras de acceso al local o sus niveles inferiores o superiores debe superar los veinte (20) luxes, excepto en los sanitarios que debe ser de treinta (30) luxes.

Todo evento a celebrarse debe estar respaldado mediante la confección del contrato correspondiente entre el responsable del establecimiento y el organizador. Dicho documento debe encontrarse a disposición de los señores inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo permanecer durante el desarrollo de la actividad un responsable del establecimiento y de la parte organizadora.

Solo podrán realizarse espectáculos con show musical en vivo y/o espectáculos de variedades como actividad accesoria al desarrollo del evento principal, debiendo dejar constancia de su ejecución en el contrato de locación, adjuntando al mismo una memoria descriptiva del show a realizarse.

 En caso de realizarse eventos para estudiantes primarios y/o secundarios y/o exclusivos para menores de edad los mismos deberán contar con un permiso especial cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo 6 del presente.

Queda prohibida la venta de entradas, bebidas, comidas y/o la comercialización de los servicios que se ofrecen a los asistentes por cualquier medio, ya sea en el lugar o fuera de él, no pudiendo utilizarse tickets, tarjetas prepagas, fichas, sellos indelebles, pulseras ni credenciales identificatorias.

 El titular del local deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad psicofísica de los concurrentes, de acuerdo  con la capacidad del establecimiento, como así también con un servicio de Auxilio Médico de Emergencia con capacidad operativa para brindar dicho servicio en Grado Uno (1).

 El local deberá poseer en su acceso chapa mural con la indicación de la actividad habilitada, su titular, ubicación y capacidad máxima autorizada. Los locales que al día de la fecha no cuenten con capacidad estipulada deberán solicitarla a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el plazo establecido por la Cláusula Transitoria.

 El local deberá contar con un Libro de Quejas rubricado por la Autoridad competente a disposición de los concurrentes.

 El local deberá contar con Plano de Evacuación aprobado por la Autoridad de Aplicación conforme los términos de la Ley Nº 1346.

 Cláusula transitoria 1

 Los establecimientos ya habilitados y/o con solicitud de habilitación en trámite, deberán ajustarse a los términos del presente a partir  de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgándose un plazo de 180 días para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Clausula transitoria 2:

Otórguese a los estabecimientos habilitados para el rubro en cuestión de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de solicitar en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el calculo de de capacidad del local.

Capitulo 2 – Del Registro de Bares con Actividad Nocturna

Art. 5: De la creación:

Crease el Registro de Bares Nocturnos que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, quedando a cargo de la autoridad de aplicación el dictado de las normas que resulten necesarias para el desarrollo del mismo.

Art. 6: Locales pasibles de inscripción:

Se podrán inscribir en el presente registro aquellos locales habilitados bajo los rubros: café, bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whisquería, cervecería o afines que, desarrollando tales actividades en el horario comprendido entre las 20 y 7 hs, deseen fijar su capacidad conforme los términos del presente.

Art. 7: Incompatibilidades

Regirán al efecto de la inscripción, las incompatibilidades de usos previstas en el art. 2 del presente.

Art. 8: Del informe técnico.

Previo al inicio de inscripción se deberá solicitar un informe técnico que deberá dar fe de la idoneidad de las instalaciones del local para cubrir los requisitos de higiene y seguridad acordes a la nueva capacidad que, según el órgano consultado, corresponde otorgar.

Solo podrán elaborar informes técnicos aquellas Universidades Nacionales u organismos públicos o privados que se encuentren avalados por la Agencia Gubernamental de Control. A tal efecto, la mencionada Unidad deberá reglamentar el procedimiento de registro de entidades y garantizar la publicidad del mismo.

Art. 9: De los requisitos edilicios del local

El local al que se pretenda inscribir en el presente Registro deberá cumplir con lo establecido en los siguientes artículos:

  • Art.: 4.7. “De los medios de Salida” del Código de la Edificación., dejando sentando que las puertas de salida deberán contar con formato antipánico,
  • Art. 4.6.6.1 “Iluminación artificial”, previéndose del sistema de luces de emergencias que requiere su inc. d) y contar  con  señalización de medios de salida conforme
  • Art. 4.12.2.2. inc. b), “Condición Específica de Construcción C 11” del Código de la Edificación.

Art. 10. Del pedido de inscripción

La solicitud de inscripción  en el registro y de determinación de capacidad deberá presentarse por escrito, acompañando:

A)    plano de habilitación visado del local,

B)    Dos (2) nuevas copias conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, consignando el salón principal, el mobiliario de uso habitual, aún eventual y variable, y los medios de evacuación o salida, junto con el plan de evacuación aprobado por la Subsecretaría de Emergencias.

C)    Informe técnico emitido por alguna de las instituciones homologadas por la Agencia Gubernamental de Control a tal fin, conforme lo previsto en el Art.8, en el que constará la capacidad máxima que en su opinión admite el local y los parámetros técnicos considerados.

D)    Copia Certificada del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil. Este deberá cubrir los riesgos por siniestros que afecten la integridad psicofísica de los concurrentes, de acuerdo con la capacidad del establecimiento, como así también con un servicio de Auxilio Médico de Emergencia con capacidad operativa para brindar dicho servicio en Grado Uno (1).

E)     Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes por Ruidos o Vibraciones.

Art. 11 –De la inspección

Una vez cotejada la documental presentada por el sector correspondiente, se realizará una  inspección conjunta por Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos; Fiscalización y Control; y Fiscalización y Control de Obras. En el informe de inspección correspondiente deberá constar la capacidad máxima que correspondería otorgar al local en cuestión teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia.

Art 12 – De la inscripción y fijación de la capacidad

Cumplidos los recaudos estipulados en los artículos anteriores se procederá a inscribir al local en el presente Registro por el término de un año. Notificándose dicha inscripción a la Dirección General de Fiscalización y Control con copia del plano acompañado.

La capacidad máxima de cada local será  determinada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo valorar el informe técnico presentado al inicio de la solicitud y el informe de inspección aludido en el art. anterior.

Art. 13 –De la publicación

El presente registro es público y deberá encontrarse actualizado y disponible en la WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 14: Locales no inscriptos

Los establecimientos que opten por no incorporarse al presente régimen, continuarán funcionando bajo las condiciones de habilitación que correspondan y su capacidad verificará lo establecido en el art.  4.7.2.1 inc. c) “Coeficiente de Ocupación” del Código de la Edificación.

Art. 15. Requisitos de admisión y permanencia

Aquellos locales que cuenten con dos sanciones firmes en sede administrativa por vulnerar condiciones graves de seguridad y/o funcionamiento serán dados de baja del presente registro por el término de 3 (tres) meses. Una vez reinscripto, en caso de incurrir en 2 (dos)  nuevas sanciones, la baja del registro se producirá por el término de 1 (un) año.

Deléguese a la autoridad de aplicación la elaboración de los listados o parámetros aplicados para calificar el nivel de gravedad de las infracciones.

Art. 16 –Normas preexistentes

Deróganse las Resoluciones Conjuntas Nº 572/2009 y Nº 190/2010.

Capitulo 3 – Del Registro referente a los usos Culturales

Art. 17 – De la Creación

Crease el Registro de usos Culturales que estará a cargo del Ministerio de Cultura. En el que deberá se deberá sistematizar la información relativa las actividades de Teatro Independiente, Club de Música, Salón milonga o Peñas y afines. Para lo cual deberán acreditar sus actividades por medio de declaraciones juradas y otros documentos que permitan dar fe de sus manifestaciones artísticas.

Art. 18 – De los Clubes de Cultura

Prorróguese hasta el 1º de Julio de 2011 el plazo previsto en Ley 3288/09.

Aquellos inmuebles que al día de la fecha detenten su permiso para el uso “Club de Cultura”, solo podrán inscribirse previó a la elección de actividad desarrollada. Dicha inscripción tendrá carácter precario hasta tanto no se inicie la solicitud de habilitación respectiva o concluya el plazo fijado en el párrafo anterior.

Art. 19- Enlace

El Ministerio de Cultura deberá remitir a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control, o a las que las reemplacen en un futuro, el listado actualizado de dicho registro en formal bimestral.

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Capitulo 4- De los Espectáculos Públicos

Art. 20 - Definición:

Se entiende por Espectáculo Público a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuya índole sea artística, musical, festiva, política o religiosa, capaz de producir una concentración mayor a 150 asistentes, que se ofrezca en estadios, espacios, clubes, espacios de dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin, y en donde el público concurrente participe como mero espectador.

Art. 21- De la Autorización

A los fines de la realización de espectáculos públicos los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, un Permiso Especial, conforme las pautas establecidas en la presente norma.

Queda expresamente prohibida la realización de este tipo de eventos sin la obtención del permiso correspondiente.

Art. 22- De las partes y sus responsabilidades

Serán consideradas como parte requirente en este trámite:

  1. El titular de la Habilitación del establecimiento o quien acredite la legítima ocupación del inmueble –en caso de tratarse de predios que no cuenten con habilitación- en donde se desarrollará el evento programado; y
  2. El Productor del Evento. Entendiéndose como tal a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo y venta del espectáculo.

 

Los Permisos Especiales serán solicitados conjuntamente por ambos requirentes, siendo estos solidariamente responsables por el desarrollo de las actividades y gestiones que al efecto deban realizarse.

Art 23- Del procedimiento del trámite

a) Registro del Proyecto de Permiso

4.1- Como paso previo a requerir el PERMISO ESPECIAL, los requirentes deberán solicitar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Registro de proyecto de Permiso. 

Dicha presentación deberá efectuarse con un plazo mínimo de antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realización del evento.

En tal presentación deberá consignarse:

  1. Nombre o razón social de las partes peticionantes. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la documentación respaldatoria y acreditar la personería que se invoca.
  2. Constancia de C.U.I.T. e inscripción en el Impuesto de Ingresos Brutos.
  3. Domicilio Real y constituido a efectos procesales.
  4. La fecha y el horario programado.
  5. Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio.
  6. Declaración jurada del titular de la habilitación del predio o de quien acredite la legítima ocupación del inmueble no habilitado, con firma certificada ante Escribano Público, en la que se indique que se ha comprometido el predio para la realización del evento con el Productor.
  7. Croquis en escala por duplicado firmado por profesional competente con la proyección de las instalaciones a autorizar, indicando ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios de salida y servicios sanitarios afectados.
  8. Informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse.
  9. Informe relativo a la implementación del operativo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica que se adoptará con cantidad de personal afectado.
  10. En caso de proponerse la utilización para concurso público de sectores que no posean capacidad oportunamente fijada por organismos del Gobierno de la Ciudad (ejemplo, campo de juego) se deberá solicitar ante el órgano de aplicación la aprobación de su utilización con la capacidad proyectada para el mismo, medios de salida y servicios sanitarios afectados para el sector.

 

4.2- Recepcionado el Proyecto de Permiso la Dirección general procederá a su análisis para su registro, denegatoria y/o indicación de modificaciones que estime conveniente introducir al mismo.

Dicho acto administrativo deberá ser dictado y notificado al peticionante por escrito en un plazo no mayor a 96 horas hábiles contadas desde la fecha de recepción del proyecto.

Dejase establecido que la información suministrada por la parte requirente reviste el carácter de declaración jurada, motivo por el cual toda modificación deberá ser notificada de inmediato al órgano de aplicación.

4.3- Se establece que hasta tanto no sea aprobado el Proyecto de Permiso, no se podrá efectuar la venta anticipada de localidades.

En caso de comprobarse la venta de localidades, sin que se haya aprobado el Proyecto de Permisos, la repartición competente dispondrá sin más la prohibición de la misma y la denegatoria del Registro de Proyecto de Permiso.

 

Art. 5- De la tramitación y autorización del PERMISO ESPECIAL.

Registrado el proyecto de Permiso, la parte requirente deberá formalizar la solicitud definitiva del PERMISO ESPECIAL para la realización del evento, según el formulario que al efecto confeccione la autoridad competente.

 

En la solicitud deberá indicarse las capacidades aprobadas, consignando la fecha y horarios definitivos.

A tal fin se adjuntará la siguiente documentación:

a) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riegos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con el riesgo del evento y la capacidad admitida.

b) Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente aclarado que dicho servicio se brindará en Grado 1.

c) Copia del servicio de seguridad y vigilancia contratado de acuerdo lo normado por la Ley Nº 118, sus complementarias y concordantes, y nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea con nombre, apellido y D.N.I., homologada por la Dirección general de Seguridad Privada.

d) Copia del contrato de alquiler de los grupos electrógenos y de sonido.

e) Informe firmado por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria y conforme a lo establecido en el Código de la Edificación, garantizando el funcionamiento del grupo electrógeno en caso de corte de energía en el predio, especificando la forma mediante la cual se materializará el mismo y debiendo disponerse de una guardia permanente en su manejo.

f) Informe técnico profesional firmado por profesional idóneo y matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo Profesional respectivo, donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso.

g) Copia certificada de contratación realizada ante la División Reuniones Públicas de la Policía Federal Argentina u organismo con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará el evento, en la modalidad de policía adicional.

h) Copia de la contratación de un servicio de bomberos, entendiéndose por tal al prestado exclusivamente por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal o bomberos voluntarios con asiento en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires. Establécese que el organismo encargado de brindar el servicio de bomberos deberá presentar un informe donde se garantice que el servicio brindado cubre las condiciones de seguridad en caso de producirse un siniestro y que se ha verificado el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que cuenta el predio afectado al evento.

i) Deberá acompañar un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia, conforme lo normado por la Ley Nº 1.346 (B.O. 1970), el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Emergencias.

j) Deberá acompañar nota que acredite la contratación de un servicio de limpieza en el predio y sus alrededores una vez finalizado el evento, de conformidad por lo normado en la Ordenanza Nº 51.277 (B.O. 298) y Ordenanza Nº 51.586 (B.O. 299).

k) en caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente, se deberà acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse, como así también los previstos por la Ordenanza Nº 51.586 (B.O. 299).

Art. 6.- De los Plazos:

6.1- Se establece un plazo de treinta (30) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación del REGISTRO DE PROYECTO DE PERMISO señalado en el art. 1 de la presente.

 

6.2- Se establece un plazo de diez (10) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación d la solicitud de PERMISO ESPECIAL del evento señalado en el art. 5 de la presente, y de 48 horas hábiles para la agregación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.

 

6.3- Se establece que un plazo de veinticuatro (24) horas antes de la fecha de realización del evento, deberán estar totalmente materializadas para la inspección las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra que resulte atinente a cuestiones estructurales del espectáculo mismo.

 

6.4- Se establece que las instalaciones deberán estar totalmente materializadas y en perfecto estado para su libramiento al público con una antelación de ocho (8) horas a la prevista para la apertura de puertas, lo que deberá ser oportunamente fiscalizado.

 

6.5- Se establece que en el caso de incumplimiento de los plazos señalados se procederá a denegar la solicitud de Permiso Especial del evento, y a la revocatoria del Registro del Proyecto de Permiso otorgado

 

Art. 7º- Cotejada la documentación y habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos formales exigidos en los artículos precedentes, el Director general de Habilitaciones y Permisos dictará el correspondiente acto administrativo para autorizar o denegar el Permiso solicitado.

 

TITULO III

REQUISITOS TECNICOS

 

Art. 8 – Del uso de los sectores que no posean capacidad aprobada previamente:

En todo predio, ya sea abierto o cerrado, campo de deportes, estadios y/o similares donde se proponga la asistencia de público, la máxima capacidad admitida será de hasta tres (3) personas por m2.

 

Art. 9º- De los medios de salida exigidos en los sectores que no posean capacidad aprobada previamente.

 

9.1- En todo predio, abierto o cerrado, donde se proponga la asistencia de público será de aplicación lo normado en el Art. 4.7.6.0 del Código de la Edificación.

 

9.2- Del uso del campo de juegos para espectáculos: es estadios y campos de deportes cuando se proponga la utilización del campo de juego para el desarrollo del evento, el ancho total de los medios de salida para dicho sector, será el resultado de aplicar “x” por 1.5 = a

Donde “a” será el resultado expresado en metros y el valor “x” se calculará atendiendo las siguientes proporciones:

  1. Por casa 1.000 localidades o fracción hasta 20.000: 1,00 metro.
  2. Por cada 1.000 localidades de 20.001 en adelante: 0.50 metros.

En ningún caso un medio de egreso podrá tener un ancho inferior a 1.50 metros.

 

En caso de emplazarse sillas en el campo de juego, el número de localidades por fila no excederá de 20 y todo pasillo conducirá a la salida exigida debiendo evitarse en su diagramación cambios bruscos de dirección.

Cada pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho mínimo de 1.50 metros para las primeras 1.500 personas. Después de las primeras 1.500 personas sera ensanchado progresivamente en dirección al paso general a razón de 1cm por localidad.

El claro entre filas de asientos no podrá ser inferior a 0.45 metros.

Las filas de asientos podrán formar cuerpos o sectores diferenciados cuidando que cada fila dentro de un cuerpo o sector determinado sea designado con un número correlativo, siendo el menor el que corresponde al más cercano al escenario.

Cuando los asientos sean del tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características.

 

Art. 10- Capacidad máxima

La capacidad en los sectores que no posean la capacidad aprobada previamente no podrán en ningún caso exceder las previstas en el art. 8, y los medios de salida no podrán ser inferiores a los previstos en el art. 9.

 

Art. 11º Servicio de salubridad en los sectores que no posean capacidad acordada.

Se calculará para el público concurrente a razón de:

- Hombres: dos lavabos y dos retretes cada mil personas.

- Mujeres: dos lavabos y dos retretes cada mil personas.

- Considerándose el 50 % como hombres y el 50 % como mujeres.

No objetándose el uso de baños químicos para el presente calculo.

 

Art. 12. Normas Operativas:

12.1 A los efectos del control durante el funcionamiento del evento, no se admitirá otro documento probatorio de la identidad de los Agentes y Funcionarios intervinientes que la credencial otorgada por el organismo de control correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta Secretaria de Seguridad dará precisas instrucciones a las áreas intervinientes a fin de llevar a cabo los distintos operativos dentro y fuera del predio.

 

12.2. Será responsabilidad de los titulares de la habilitación o de quienes acrediten legítima ocupación del inmueble sin habilitación como de los organizadores garantizar que todas las puertas permanezcan abiertas y los pasillos libres de todo obstáculo durante el desarrollo del evento, debiendo disponer del personal necesario a tal efecto.

 

12.3 Deberá procederse al retiro de los molinetes o vallados existentes en las puertas de ingreso 45 minutos después de haber comenzado el evento.

 

12.4 Se permitirá el acceso del público al evento con una antelación no menor de dos (2) horas a la programada para el inicio del mismo.

 

12.5 Previo al inicio del evento y durante periodos no mayores a 60 minutos, se deberá exhibir al público concurrente, por medios visuales y sonoros, las medidas contenidas en el plan de evacuación previsto en el inciso i) del articulo 5º indicando también las medidas tendientes a lograr una eventual evacuación en caso de producirse una emergencia informando los medios de salidas para cada sector, trayectoria hacia los mismos, salidas de emergencia, puestos de atención medica y servicios sanitarios habilitados. En caso de no contarse con medios visuales, se deberá disponer de medios gráficos en lugares visibles, debiéndose entregar al público concurrente un folleto ilustrativo de medios de salida, trayectoria hacia los mismos, salidas de emergencia, puestos de atención médica y servicios sanitarios.

 

12.6 Dejase expresamente establecido que se considerara falta grave el ingreso de público con objetos que puedan ser arrojados, con elementos pirotécnicos de cualquier índole, explosivos, emanantes de fuegos luminosos y/o similares; siendo responsabilidad compartida de Titular de la Habilitación del establecimiento o de quien acredite la legitima ocupación del inmueble sin habilitar y del Productor la observancia de la presente.

 

12.7 En todos estos eventos deberán arbitrarse los medios necesarios, a fin de disponer la ubicación de localidades adecuadas para personas con necesidades especiales en los sectores del predio cuya accesibilidad así lo permita.

 

Art. 13. De la venta de localidades:

En la entrada o ticket deberá estar consignada con claridad la ubicación de la localidad adquirida. Deberá colocarse en las bocas de expendio un croquis en escala, con distribución de los sectores afectados al evento, a fin de brindar al público concurrente la posibilidad de contar con un acabado conocimiento de la ubicación de la localidad que se desea adquirir.

 

Art. 14 De la prohibición de ventas:

Queda expresamente establecido que salvo autorización expresa del organismo de aplicación, en los eventos de esta naturaleza queda autorizada únicamente la venta de bebidas sin alcohol en vasos de material plástico descartable de único uso y de emparedados fríos o calientes, lo cual será oportunamente fiscalizado en lo que hace a la higiene y salubridad.

La Dirección General de Habilitaciones y Permisos podrá otorgar autorización para la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 104 del Código Contravencional, fijando específicamente los lugares en los que se realizará la venta y en forma exclusiva para mayores de edad.

El organizador podrá proponer un sistema ágil e intransferible de identificación de las personas mayores de edad mediante una preacreditación con documentos de identidad.

 

Art. 15. Sanciones Administrativas:

15.1 En caso de comprobarse alteraciones en las capacidades autorizadas durante el desarrollo del evento, la Dirección General procederá a no dar curso a las solicitudes de REGISTROS DE PROYECTOS y/o PERMISOS ESPECIALES, presentados por los responsables del espectáculo en infracción por el término de doce (12) meses a partir de la comprobación del hecho.

 

A tal efecto, se cursara la correspondiente notificación a las partes interesadas.

 

15.2 En caso de verificarse reincidencia, el órgano de aplicación podrá duplicar la sanción prevista en el apartado 15.1

15.3 Déjese expresamente establecido que la autoridad de aplicación se encuentra facultada de aplicar las sanciones previstas en los artículos precedentes ante faltas graves y reiteradas en la organización y producción de un evento, sirviendo para ello los informes producidos por los organismos de control con competencia en la materia.

 

Art. 16 Déjese expresa constancia que cualquier alternativa no contemplada en el presente Decreto, deberá ser presentada ante el organismo de aplicación para su análisis.

Capitulo 5 – De las Diversiones Públicas

Art. 1 De la definición:

Se entiende por “Diversión Publica`: a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter excepcional cuya índole sea artística musical festivo o de otra índole, capaz de producir una concentración mayor a 150 asistentes, que se ofrezca en estadio, clubes, espacio de dominio publico o privado, no habilitados específicamente para tal fin, dedicada principalmente al recreo y al esparcimiento donde el publico no es un mero espectador sino que participa del entretenimiento ofrecido y/o actividad que se desarrolla.

 Art.     –Remisión

Serán aplicables los requisitos y procedimientos relativos a los espectáculos públicos con las siguientes salvedades

a-. Del uso de los sectores que no tengan capacidad aprobada previamente.

 En todo predio abierto, cerrado, campos de deportes, estadios y/o similares donde se proponga la asistencia de publico, la máxima capacidad admitida será de hasta (2) personas por m2.

 b- De los medios exigidos de salida en los sectores que no tengan capacidad aprobada previamente. 

En todo predio abierto o cerrado, campos de deportes,  estadios y/o similares donde se proponga asistencia de publico será de aplicación lo normado por el articulo 4.7.4.0 del Código de Edificación.

 c- Servicio mínimo de salubridad para en los sectores que no poseen capacidad otorgada.

Se calculará para el público concurrente a razón de:

 Hombres 3 lavabos y 3 retretes para las primeras 150 personas

Mujeres   3 lavabos y 3 retretes para las primeras 150 personas

Superadas las primeras 300 personas se sumaran un lavabo y un retrete por cada 100 personas o fracción mayor a 20.

Considerándose el 50 % como hombres y el 50 % como mujeres.

No objetándose el uso de baños químicos para el presente calculo.

Art.     . De la excepción

Atento el carácter excepcional de los permisos relativos a realizaciones públicas, se estipula que podrán realizarse en un mismo predio hasta 12 eventos de este tipo por año.

Capítulo 6 – De las fiestas de egresados

Art.     º.- Los locales de baile clase C que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables podrán desarrollar fiestas de egresados de instituciones educativas con acceso exclusivo por invitación personal e intransferible, debiendo a tales efectos presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con una antelación mínima de diez días hábiles de la fecha de realización de la fiesta la siguiente documentación:

 

a) Contrato celebrado entre local de baile clase C y con los padres de los alumnos involucrados, en el que claramente se detalle el día, hora de realización de la fiesta, cantidad de asistentes y metodología de identificación de los invitados.

 

b) Declaración jurada suscripta como mínimo por cinco (5) padres de alumnos egresados pertenecientes a la institución que celebra la fiesta antes referida, a través de la cual se comprometen a permanecer en el lugar durante todo el transcurso y duración de la misma, asumiendo todas las responsabilidades que les pudiera hacer por la conducta de los alumnos y sus invitados.

 

Art.       .- Queda totalmente prohibida la venta, consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas durante todo el desarrollo del evento dentro del local, debiendo el representante legal del local de baile clase C y los padres responsables, citados en al artículo anterior, presentar una declaración jurada en la que se comprometen a velar por el cumplimiento de esa obligación.

 

Art.       .- Atento al carácter específico y privado del evento la presencia de menores de 18 años durante el desarrollo de la misma solo se admitirá con la autorización escrita de sus padres o tutores –la que deberán presentar al ingreso- y la anteriormente requerida presencia de mayores responsables, siempre que se mantengan las condiciones aquí estipuladas. A esos efectos los padres responsables y los titulares de los locales de baile clase C podrán adoptar las medidas que crean necesarias para el normal desarrollo de la fiesta y el mejor resguardo de los menores que participen de la misma, debiendo en ese caso notificarlas a esta Subsecretaría.

 

Art.         .- La totalidad de la documentación deberá ser ingresada por ante la mesa de Entradas de la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, dependiente de esta Subsecretaría; a fin de coordinar con las Direcciones Generales competentes, las acciones de fiscalización y control necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

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